Actividades Complementarias y Extraescolares

 Definición y carácter de las actividades

Según establece la Orden de 14 de julio de 1998 se consideran actividades complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar y que tienen carácter diferenciado de las propiamente lectivas. Por su parte, las actividades extraescolares se realizan fuera del horario lectivo, tienen carácter voluntario para el alumnado y no pueden formar parte del proceso de evaluación.

El Departamento de actividades complementarias y extraescolares:

  1. De acuerdo con la potestad establecida en el artículo 93 del Decreto 327/2010 de la Junta de Andalucía, el IES “Fernando de Herrera” establece un Departamento de actividades complementarias y extraescolares para la promoción, organización y coordinación de dichas actividades.
  2. La Jefatura de este Departamento cuenta con las mismas competencias y está regulada por los mismos procedimientos de nombramiento y cese que los restantes Departamentos de coordinación didáctica (artículos 94, 95 y 96 del Decreto 327/2010 y artículo 16 del ROF del IES Fernando de Herrera).
  3. La Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con las Jefaturas de los Departamentos de coordinación didáctica, con la Junta de delegados de alumnos y alumnas, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
  4. Las actividades realizadas por el IES “Fernando de Herrera” deben estar, como no puede ser de otro modo, en consonancia con las finalidades educativas establecidas en el Plan de Centro. En ellas se declara expresamente: “Las actividades extraescolares complementarán la educación impartida en el Centro y acercarán a nuestro alumnado al entorno cultural, artístico, social, industrial, natural, deportivo y saludable, procurando, además, que aprenda a respetarlo, defenderlo y desarrollarlo. Nuestro entorno más próximo es Andalucía y a ella nos dedicaremos con especial atención, pero recordando siempre que, como ciudadanos y ciudadanas del mundo, no somos ajenos a ninguna otra cultura y que una educación correcta es universal”.
  5. Aparte de lo anterior, las actividades procurarán reforzar también las siguientes finalidades educativas del Centro:
    1. El desarrollo de la personalidad del alumnado y su capacitación para aprender a aprender.
    2. El respeto a las normas de convivencia, que en este caso deben hacerse extensivas a las personas ajenas al Centro que intervengan en ellas.
    3. El fomento de hábitos de comportamiento democrático y la práctica de la tolerancia y el diálogo.
    4. La búsqueda de una formación integral del alumnado, que no se limite a los aspectos académicos sino que abra a la complejidad de la vida social, cultural y ciudadana.

El horario de las actividades extraescolares

Según los acuerdos tomados en el Consejo Escolar y en el Claustro celebrados el día 26 de noviembre de 2014:

a) Las actividades complementarias son las que salvo excepciones se realizan en el horario escolar y dentro de las instalaciones del Centro. Deben organizarse para grupos completos y son de obligada participación para todos. Si la actividad exige salir del Centro todos los alumnos y alumnas deberán tener la correspondiente autorización de sus padres, madres o tutores. El profesorado debe estar con su grupo durante la hora lectiva en la que se realiza la actividad.

b) Las actividades extraescolares son las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Se realizarán fuera del horario lectivo, tienen carácter voluntario, no forman parte del proceso de evaluación y será imprescindible, como en las anteriores, la autorización paterna o materna. Los alumnos y alumnas que, por alguna razón, no participen, tendrán su actividad lectiva ordinaria; en el caso de ser un número muy reducido, podrán ser agrupados para recibir la atención lectiva correspondiente.

El profesorado que quede sin clase, porque sus grupos han salido del Centro a una actividad extraescolar, si es necesario, apoyará al profesorado de guardia.

c) Podrá haber actividades especiales (que no encajan por alguna de sus características en los dos grupos anteriores), con alumnado de varios grupos, no completos, y en parte del horario lectivo. Son de carácter voluntario. Los alumnos y alumnas que no participen en la actividad asistirán a clase durante la celebración de aquella. Los que sí lo hagan deberán haber aportado autorización paterna o materna.

d) El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares colaborará con los diferentes Departamentos didácticos para promover, organizar y coordinar la realización de cuantas actividades propongan. Para ello contará con la colaboración de la comunidad educativa, es decir, del resto del profesorado, del alumnado y, de los padres y madres, y de todas las sugerencias aportadas por el Consejo Escolar.

e) Se someterá a revisión periódica en el ETCP y en el Claustro la organización y celebración de las actividades complementarias y extraescolares, de forma que se analice el tiempo que se les dedica, su incidencia y relación con el currículo y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar

Los objetivos prioritarios de las actividades organizadas en tiempo extraescolar son:

– Procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural.

– Contribuir a la preparación del alumnado para su inserción en la sociedad mediante el desarrollo óptimo de sus competencias básicas.

– Ayudar al alumnado a gestionar el uso del tiempo libre con actividades enriquecedoras y saludables.

Competencias Básicas

En las actividades que se realicen en nuestro centro, se trabajarán las distintas competencias básicas, priorizando algunas de ellas dependiendo de la actividad propuesta. Las competencias básicas son las siguientes:

  1. Competencia en comunicación lingüística.
  2. Competencia Matemática.
  3. Competencia en el conocimiento y en la interacción con el medio físico.
  4. Tratamiento de la información y competencia digital.
  5. Competencia social y ciudadana.
  6. Competencia cultural y artística.
  7. Competencia para aprender a aprender.
  8. Autonomía e iniciativa personal.

Disposiciones generales.

  1. En la sala del profesorado figurará, con carácter informativo, un calendario con las actividades que estén próximas a realizarse, detallando el horario, los grupos y profesoras y profesores que participen en ella.
  2. En los casos en los que la actividad implique una salida del centro, las alumnas y alumnos menores de edad traerán la autorización de sus madres/padres o tutores legales en el modelo que les facilite el profesor o profesora responsable. Sin dicha autorización no podrán participar en la actividad.
  3. Los alumnos y alumnas que no participen en las actividades con salida del centro, deben ser atendidos en éste por el profesorado de guardia.
  4. Cuando, por el contrario, la participación en dichas actividades implique solo a una parte minoritaria del grupo (caso de los intercambios en el extranjero y otros), las clases continuarán su desarrollo normal y el profesorado facilitará al alumnado participante en la actividad la puesta al día y la realización de las pruebas y exámenes correspondientes.
  5. Durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares se observarán las mismas normas de conducta que en el resto de la actividad académica y se aplicarán las medidas correctoras establecidas en el Plan de Convivencia y en las normas vigentes. Cuando las actividades se desarrollen fuera del centro o cuando intervienen personas ajenas a él, las conductas positivas o negativas de los participantes trascienden de los individuos que las ocasionan y repercuten también en el buen nombre y la imagen de nuestro instituto. Es necesario, por ello, acentuar en estos casos el respeto y la consideración hacia las personas y comprometerse con una actitud de responsabilidad, prudencia y madurez.

Criterios para la Organización de las salidas del alumnado, con motivo de actividad extraescolar.

Según el artículo 93 del Decreto 327/2010 las competencias del Departamento de actividades complementarias y extraescolares son “promover, coordinar y organizar estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.”

Siguiendo las directrices de dicho artículo se establecen los siguientes criterios para la organización de las salidas de alumnas y alumnos en nuestro centro aprobados en el Consejo Escolar y Claustro del 26 de noviembre de 2014:

   1.- Salidas dentro de la ciudad:

  1. Las alumnas y alumnos irán acompañados de un solo profesor  o profesora por curso, que será preferentemente el organizador/a de la salida, cuando la actividad no conlleve limitación de aforo.
  2. El alumnado irá acompañado por dos profesores o profesoras  por curso, preferentemente quien organice la visita y otra persona del mismo Departamento cuya carga docente sea menor el día en que se realice la actividad, si la actividad impone una limitación en el número de personas, es decir, cuando la entrada a la misma suponga restricciones de acceso, sirva como ejemplo lo que ocurre en la entrada a algunos museos en los que no permiten más de 20 personas al mismo tiempo.
  3. Se procurará llevar a grupos completos a las actividades, si una parte del grupo se quedara en el centro, la actividad académica no se interrumpirá, si bien se sugiere al profesorado que no se adelante materia en clase. Cuando el número de alumnas y alumnos que participan en la actividad es menor al 50%, será la Dirección la que determine si se lleva a cabo, atendiendo a criterios pedagógicos.
  4. No habrá salidas en el tercer trimestre, salvo aquellas que por razones de fecha no puedan celebrarse en los dos primeros. No obstante, dichas actividades serán autorizadas expresamente por la Dirección del Centro.
  5. Según el artículo 29, cada Departamento hará una programación de actividades relacionadas con el currículo a principio de curso que deberá entregar al Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, quien se encargará de coordinarlas.
  6. Si hubiera actividades imposibles de programar a principio de curso, será la Dirección la que tenga la potestad de autorizar las mismas.

    2.- Salidas fuera de la ciudad:

Una profesora o profesor acompañará a un grupo de 20 o 25 alumnos/as, o lo que es lo mismo, dos profesores/as por autobús de 50 plazas. En los casos en los que se pernocte el número de alumnos/as será de 15 por profesor/a.

Si en la actividad participa alumnado con necesidades educativas especiales se seguirá lo que estipule la normativa correspondiente.

El importe del medio de transporte utilizado correrá a cargo del alumnado que realice la salida, debiéndose repartir a partes iguales entre ellos. El centro dará una ayuda de 30 euros al profesorado si la salida es de un día de duración, es decir, si la actividad se prorroga más allá del horario escolar, y de 60 euros si se pernocta.

   3.- Ayudas a la salida por parte del Centro

El Centro establecerá posibles ayudas a las salidas del alumnado.

Programación de Actividades para el curso 2021-22

El Departamento de Actividades Extraescolares organiza específicamente las siguientes:

  • Pendiente

 

Las actividades que realizan los distintos departamentos se encuentran recogidas en sus respectivas programaciones.

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